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La  artesanía es tan antigua como la humanidad.. Las obras de las artes plásticas y de las artes aplicadas, llamadas en la actualidad, Visuales, son tuteladas por las normas que se establecen por el derecho de autor y hoy día, con el impacto de la tecnología digital, requieren de una mayor protección para lograr que los autores no sufran el menoscabo de sus derechos que le corresponden por Ley. En muchos países se han constituido entidades de Gestión Colectiva de derechos, con el fin de que  se cumpla el objetivo señalado anteriormente, pero este tema, no será  analizado en el presente trabajo ya que merece un estudio más minucioso por su importancia. Dentro de las obras de las artes plásticas se encuentran las esculturas, y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía entre otras y dentro de las artes aplicadas, las creaciones de cerámica, textil, piel, vidrio, madera, metal, entre otras. El trabajo que le proponemos tiene el propósito de llevarles a ustedes la importancia de la artesanía como exponente de las obras de arte aplicado, que deben tener un tratamiento en cuanto a las normas que se establecen por el derecho de autor, y por tal motivo, aparecer en el ordenamiento jurídico con el fin de fijar el alcance y grado de protección que se le debe brindar a los artistas de este tipo de manifestación. Nos adentraremos entonces, en la necesidad del vínculo de la protección jurídica de la creación y su importancia en la economía, como reflejo del comercio cultural que permite que los bienes culturales circulen de manera competitiva en los mercados. La identidad cultural de un país está determinada por la participación ciudadana en la misma y su interrelación con  la vida de toda la sociedad desarrollando el incremento de las opciones  individuales en pos de la colectividad. Pero para consolidar lo referido  anteriormente, hay que señalar los derechos que tienen los autores en  relación con sus creaciones artísticas, en este caso las obras de la  artesanía.

Para que una obra sea protegida por el derecho de autor tiene que ser original, donde aparezca el sello distintivo de la personalidad del autor, que la hace diferente al resto de las demás obras. Los derechos que le  asisten a los autores son de índole moral y patrimonial. Los derechos morales están íntegramente relacionados con el carácter personal del creador de obras haciéndolos irrenunciables, e imprescriptibles y que están compuestos por un grupo de facultades como es el relacionado a la paternidad sobre su obra, el respeto a de integridad, oponiéndose a cualquier deformación mutilación de su obra, o cualquier otro atentado contra la misma que afecte su prestigio como autor. El derecho de divulgación es el que permite que la obra trascienda al público. Otro de los derechos morales del autor, es el de retracto o arrepentimiento por cambio de sus convicciones, en este caso, deberá compensar mediante  indemnización al titular del derecho de explotación, también se encuentra el de acceder al ejemplar único o raro de su obra. El Derecho moral es  esencialmente inalienable porque nace dentro del espíritu del autor,  identificando éste con la obra; en el caso de las obras plásticas, este  derecho se hace real a través del estilo del artista.1 Los derechos  patrimoniales están vinculados con la explotación de la obra del autor en  cualquier forma que este haya otorgado su consentimiento. El derecho  patrimonial es, por así decirlo, susceptible de explotación económica y el  hecho de ser enajenable no significa, en última instancia, pérdida de la  autoría. La concepción de una obra pictórica no puede comunicarse sin su  soporte material, de ahí la calidad indivisa de estos dos elementos.2 Entre  dichos derechos se encuentran el de reproducción, aunque en el caso de la  obra plástica no lleva aparejado en el momento que enajena la obra, el derecho de reproducción, otro de sus derechos es el de distribución, el de comunicación pública, transformación y en particular el derecho de participación o Droit de Suite. También las obras de artes aplicadas reciben el tratamiento legislativo en materia de derecho de autor y sus autores tienen por lógica, los mismos derechos, siempre y cuando sus obras tengan un carácter verdaderamente original. Es pertinente referirnos a la definición de arte aplicado, que nos muestra el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, de 1980: Voz 9: Arte Aplicado: Es una obra aplicada a objetos de uso práctico, bien sean obras de artesanía u obras producidas a escala industrial. Las legislaciones de derecho de autor pueden determinar el grado en que ellas mismas son de aplicación a las obras de esta clase. Como se puede apreci dentro de las obras de artes aplicadas, protegidas por el derecho de autor, se encuentran las obras objeto de nuestro trabajo, que son las conocidas como artesanías. CRITERIOS SOBRE EL CONCEPTO  DE ARTESANÍA: Artesanía: Es el arte manual consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una obra, como se practica principalmente en  los campos del arte folklórico y de las artes aplicadas. No obstante esta  definición, consideramos que debemos exponerles a ustedes otras  disquisiciones sobre dicho concepto. En el Encarta-2000 se especifica que  Artesanía es el conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a  mano que requiere destreza manual y artística para realizar objetos  funcionales o decorativos. Actualmente, la artesanía se ocupa principalmente de la elaboración de alfombras y otros textiles, además de los bordados, la cerámica, la ebanistería y la metalistería. Este oficio lo practican los artesanos, que trabajan en sus hogares con un equipo mínimo, o en talleres instrumentos y materiales más costosos. La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la producción de objetos estéticamente agradables, entre las técnicas artesanales más antiguas se encuentran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y la cerámica. En consecuencia, la variedad de lo artesanal se multiplica artificiosa: hay arte popular entendido como producción de formas estéticamente apreciables por parte de los sectores populares; arte indígena, cuando éstos sectores son indígenas; artesanía, cuando esos objetos no son estéticamente estimables ; industria artesanal, cuando el volumen de esta producción alcanza dimensiones considerables: artesanía urbana, cuando cualquiera de los anteriores procesos se da en las ciudades; arte de aeropuertos, cuando el componente estético se considera devaluado por la  modernidad. En Colombia se considera tradicional-popular a la artesanía de origen europeo y contemporáneo a la que produce la cultura de los  inmigrantes. En una práctica marcada por la variedad y la difusión, este tipo de clasificación puede multiplicarse indefinidamente.3 La voz artesanía expresa un concepto totalizador que abarca toda la producción manual – contenga o no una expresión artística – trabajada o realizada con herramientas simples, frecuentemente de factura artesanal. Es por ello que incluso las propias construcciones habitacionales tradicionales, que siempre encontramos enmarcadas en la esfera de la arquitectura popular no escapan del todo a este concepto.. Al igual que las demás  manifestaciones propias de la tradición cultural, la artesanía es popular  aunque no todos la practiquen . Casi siempre es  anónima: su autoría se pierde en el tiempo y el espacio; y su producción  responde a necesidades objetivas de la comunidad, sean estas de índole  económica, doméstica o religiosa… , el  concepto de artesanado es un concepto amplio que comprende múltiples artes diversas y que tienen como característica distintiva común la realización artesanal, manual; así como un cierto sentido de singularidad de los objetos, y de calidad distinta de la del objeto producido industrialmente. En cierto sentido, tiende más al anonimato que otras artes como la pintura, escultura, etc. Añade además, que toda forma de artesanado puede presentar particularidades propias en los intereses a tutelar. En lo que coinciden todos los estudiosos del tema, es que la artesanía es un arte manual, que responde a necesidades de la comunidad y que tiene un carácter anónimo y que además, debe ser tutelada, en cuanto a su carácter artístico, por las normas que regulan la . Todas estas definiciones, nos dan la medida del auge que han tomado las obras de artesanías como objeto de consumo y además vinculada a una actividad económica netamente cultural y, es aquí donde radica la importancia de su protección jurídica.

TENDENCIAS DE PROTECCIÓN: Es conveniente referirnos, de forma no exhaustiva a los países que establecen protección a las mismas, con el criterio que se pueda delimitar el aspecto artístico de lo industrial, estableciendo la protección por las normas del derecho de autor, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Paraguay, entre otras, en el caso de La Ley Boliviana hace alusión expresa a las obras de artesanía. En este aspecto, las obras de arte aplicado aún hoy día es tema de opiniones diversas de los especialistas, esto está dado por la vinculación fronteriza que tienen entre el derecho de autor y la propiedad industrial.>

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El jade

El nombre de Jade es un derivado inglés de la palabra española “ijada”, apelativo que los españoles utilizaron al descubrir, en Guatemala y México, las piedras “verdes” que los indios denominaban genéricamente “chalchihuite”. El jade se conoce desde hace más de 5000 años. Su belleza ha sido utilizada para la creación de toda suerte de objetos decorativos u  ornamentales y amuletos aptos para afrontar con éxito, riesgos y  enfermedades. Su característica dureza, por otra parte, ha fomentado su uso en armas y herramientas. Por ejemplo, se data entre 1005 y el 221 antes de Cristo su utilidad, en China, para el tallado de los recién, entonces, introducidos diamantes. En los mares del sur, en cambio, al igual que en las culturas Colombinas y Precolombinas el uso dado es para la elaboración de armas más o menos sofisticadas, dependiendo de la época y la cultura de la  que hablemos. Pero es, sin duda alguna, China y Japón donde el Jade ha sido utilizado y reverenciado desde el neolítico. Primero como nefrita, más tarde como jadeíta pero siempre acompañando ornamento, boato, utensilios o mitología, en la que el jade representa el esperma seco del a o “la piedra del cielo”. Con una idea algo más utilitaria, pero no por ello menos poética, los Mayas la consideraron “la piedra de la creación” uniéndola  a todo tipo de vasijas, ornamentos y armas. Su valor y utilidad en ésta cultura es patente en el simbolismo del jade con el agua. En la boca de los muertos se les introducía un jade para que no pasaran sed en su largo viaje al “Otro Mundo”. El jade no ha perdido ni experiencias ni poderes a los ojos humanos, pues hoy sigue gozando del mismo fervor que antaño, añadiendo a los objetos en que se traduce, las joyas, también casi siempre grabadas y muy apreciadas en el orden de: jaurita, nefrita y serpentina, mineral que, más blando y muy abundante, sobre todo en Guatemala, está sustituyendo, como “jade nuevo” al jade tradicional.  Además del reconocimiento de sus potentes poderes curativos, esotéricamente hablando, el jade se considera un  “armonizador de energías” tanto de las humanas como la de los ambientes en que habitamos.  El efecto armonizador permite la “limpieza de energías” por lo que se considera absolutamente idóneo para dicha función en cualquiera de los chacras, traduciéndose en tranquilidad y calma de espíritu. La meditación se refuerza sustancialmente, ayudando al encuentro de la armonía del espíritu y la paz interior.>